RENTA 2022: FECHAS CLAVES Y NOVEDADES

El 11 de abril, ha dado comienzo un año más la campaña de RENTA, correspondiente al ejercicio 2022, que durará hasta el próximo 30 de junio de 2023; CCOO, te ayudamos a confeccionarla con esta circular

 

Contenidos en este artículo

Fechas Clave

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

¿Cuándo tengo que presentarla?

¿Cómo obtengo mis Datos Fiscales?

¿Cómo puedo presentar mi Declaración de la Renta?

¿Me puedo deducir la hipoteca?

Estoy de alquiler ¿me lo puedo deducir?

¿Qué pasa con las contribuciones del Promotor al Plan de Pensiones de Empleo? ¿Y las Pólizas de Excesos Reglamentarios y Excesos Fiscales? ¿Y mi Plan de Pensiones Individual?

Imputación fiscal Seguro Médico Adeslas para Empleados y Empleadas

Las cuotas al Sindicato desgravan

Los gastos deducibles por salario en especie de los préstamos hipotecarios

Información fiscal / Certificados

Deducción por maternidad

Exención de las retenciones por Nacimiento y cuidado de un menor

La Deducción por Familia Numerosa y familiares con discapacidad

Deducciones autonómicas

Movilidad Geográfica por nueva contratación

Fiscalidad Venta Acciones de CBK de 2007 y 2011

Deducción a familias residentes en territorio comunitario

Retribución Flexible (Compensa+)

Novedades Renta 2022

 

Fechas Clave

11 de abril de 2023

Arranca la campaña de la Renta 2022: Inicio presentación por internet (Renta Web)

3 de mayo de 2023

Inicio solicitud de cita previa para atención telefónica (91 535 73 26 o 901 12 12 24).

5 de mayo de 2023

Inicio asistencia para confección y presentación Renta por teléfono (Plan “Le Llamamos”)

25 de mayo de 2023

Inicio solicitud de cita previa para atención presencial, para confeccionarla en oficinas de la AEAT (91 553 00 71 - 901 22 33 44 – de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

1 de junio de 2023

Las oficinas de la AEAT empiezan a atender para la campaña de la renta

27 de junio de 2023

Finaliza el plazo para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria

29 de junio de 2023

Finaliza el plazo para solicitar cita previa (tanto telefónica como presencial)

30 de junio de 2023

Finaliza la campaña de la Renta 2022

IMPORTANTE: En la AEAT, no se confeccionan Rentas con alguna de las siguientes situaciones:

  • Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.
  • Arrendamiento de inmuebles (más de 2 inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.
  • Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
  • Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
  • Transmisión de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.
  • No se confeccionan declaraciones de ejercicios anteriores.

 

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Si atendemos únicamente a lo que son ingresos del trabajo, no tienes que hacer la declaración si tus rendimientos del trabajo personal son iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que provengan de un solo pagador. O cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto, la cantidad de 1.500 euros.

Sin embargo, en los siguientes casos el límite se fija en 14.000 euros anuales:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (se considerarán pensiones de alimentos exentas aquellas reconocidas por sentencia judicial).
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

Tendrán la obligación de declarar en todo caso (estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta):

  • Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual...), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
  • Quienes hayan obtenido rendimientos superiores a los 1.600 euros procedentes del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales sujetas a retención.
  • Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores

No obstante, aun no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31/12/2012).
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario - por arrendamiento de bienes inmuebles...), de actividades económicas (empresarios, profesionales...) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

 

¿Cuándo tengo que presentarla?

El plazo para la presentación de la declaración de Renta de 2022, cualquiera que sea el resultado de la misma, será el comprendido entre el 11 de abril y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 27 de junio de 2023 (el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio). Si se fraccionó (1º pago 60%; 2º pago 40%), y se domicilió el segundo plazo, el cargo se realizará el 6 de noviembre de 2023. Después del 27 de junio, aún se podrá domiciliar el segundo plazo (hasta el 30 de septiembre), aunque haya acabado el plazo para domiciliar el primero.

 

¿Cómo obtengo mis Datos Fiscales?

Para la declaración del ejercicio 2022, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido, podrán obtener el Borrador de la declaración, y proceder a su modificación y/o conformación. El plazo para acceder a los datos fiscales será desde el 15 de marzo al 30 de junio de 2023, así como para solicitar el nuevo número de referencia (a partir del 6 de abril, la referencia de la renta de 2021 dejará de estar operativa).

Se podrá acceder a los Datos Fiscales a través de la página web de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), mediante los siguientes sistemas de identificación:

  • Certificado Electrónico / Cl@ve PIN
  • Número de referencia. En este caso, la AEAT te lo facilita a través de la misma página web y para ello vas a necesitar:
    • Número y Fecha de caducidad de tu DNI
    • Importe de la casilla 505 de tu declaración de la renta de 2021 (Base liquidable general sometida a gravamen).
    • Si no presentaste declaración en 2021, necesitarás además los cinco últimos dígitos de una cuenta bancaria de la que hayas sido titular en España a 31/12/2022.

 

¿Cómo puedo presentar mi Declaración de la Renta?

En la Campaña de Renta 2022 se utilizará, igual que en el ejercicio anterior, el “Servicio de tramitación del borrador/declaración” Renta web, para realizar y presentar la declaración de Renta 2022, con todo tipo de rentas, incluidas las actividades económicas.

Nota: Antes de poder entrar en nuestra Declaración, la página de la AEAT nos va a pedir “Ratificación de Domicilio Fiscal Actual”. Es muy importante verificar los datos que nos aparecen en pantalla, porque serán utilizados para futuras comunicaciones de la Agencia con nosotros (requerimientos, comunicaciones, providencias, etc.)

Se podrá presentar a través de los siguientes medios:

  • A través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), utilizando alguno de los sistemas de identificación vistos anteriormente (Certificado Electrónico, Cl@ve PIN, N.º de Referencia). Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, será además necesario comunicar el NIF, así como el número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge.

    Los contribuyentes cuyos datos fiscales no precisen información adicional, por Renta web podrán obtener de forma inmediata el borrador de declaración, realizar los cambios necesarios y presentar la declaración.

    Los contribuyentes cuyos datos fiscales precisen información adicional no podrán acceder de forma inmediata al cuadro de resultados, sino que deberán acceder por Renta WEB, completar los datos que falten para llegar al resumen de resultados y presentar la declaración por los medios antes señalados.

  • No podrá presentar la declaración de Renta en papel. Solo podrá imprimir una vista previa que no le servirá para su presentación.

     

    No obstante, para las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, se podrá obtener un documento con el que, una vez impreso, podrá efectuar directa y personalmente el ingreso del importe resultante de su declaración en las oficinas de las entidades colaboradoras.

  • También se puede presentar a través del teléfono (901 12 12 24 - automático), programa “Le llamamos”, podrán solicitarlo a partir del 3 de mayo para que la Agencia les llame a partir del 5 de mayo, tan pronto como sea posible, pero sin posibilidad de elegir franja horaria.
  • En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita previa, pudiendo pedir cita a partir del 25 de mayo, para acudir físicamente a la Agencia a partir del 1 de junio. Es obligatorio si se utiliza esta opción, domiciliar el pago de la declaración, en el caso de resultados a ingresar.
  • Y, por último, con enlace desde la app en el móvil “Agencia Tributaria”, previo registro en la misma, siempre que no se tenga que modificar o incluir algún dato adicional.

La Agencia Tributaria ha establecido también un sistema por el que las declaraciones de IRPF 2022 a devolver, que se hayan bloqueado por determinadas incidencias que supongan una minoración de la devolución declarada, se puedan corregir por los contribuyentes con la finalidad de anticipar el cobro de la devolución, accediendo a: “Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB)" y haciendo clic en la opción VERIFICA (Autocorrección de declaraciones). Para ello deberá utilizar certificado electrónico o DNI electrónico, o bien el sistema Cl@vePIN.

 

¿Me puedo deducir la hipoteca?

A partir del 1 de enero de 2013 solo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período que se trate, los/las siguientes contribuyentes:

  • Quienes hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Quienes hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 01/01/2017.
  • Quienes hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
  • En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los/las contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
  • La base de la deducción es de 9.040 € anuales.

 

Estoy de alquiler ¿me lo puedo deducir?

Se ha suprimido esta deducción estatal para contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero del 2015.

Se mantiene en Régimen Transitorio para contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero del 2015, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:

  1. 9.040 € anuales, cuando la base imponible = 17.707,20 € anuales.
  2. 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.

Se deben revisar las posibles deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma para el alquiler de vivienda habitual, porque pueden existir límites diferentes.

 

¿Qué pasa con las contribuciones del Promotor al Plan de Pensiones de Empleo? ¿Y las Pólizas de Excesos Reglamentarios y Excesos Fiscales? ¿Y mi Plan de Pensiones Individual?

Con respecto a las aportaciones personales realizadas por un empleado o empleada a su Plan de Pensiones Individual, así como las contribuciones efectuadas por CaixaBank al Plan de Pensiones de Empleo, aparecen en el borrador.

En el caso de las contribuciones empresariales, su efecto fiscal es neutro. Verás que constan como:

  • Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social
  • Reducción de la base imponible: REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

En las aportaciones individuales, se suman a las anteriores en la casilla Reducción de la base imponible: REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL, minorando el resultado de la declaración.

Por último, en lo que concierne a las contribuciones realizadas por el Promotor a las Pólizas de Excesos Reglamentarios o de Excesos Fiscales, al no repercutirse al empleado, también son neutras, fiscalmente hablando.

RECUERDA: si sumando las aportaciones del promotor, la imputación de la póliza de riesgos, y las aportaciones a planes de pensiones individuales (si las hubiera), superas el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, tendrás la posibilidad, si se solicita en la declaración, de poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

IMPORTANTE: Desde el mes de julio de 2022, las contribuciones realizadas por el Promotor al plan de pensiones de empleo de CaixaBank, se han realizado a cuenta del superávit obtenido del plan en el ejercicio 2021, lo que ha llevado a que NO COMPUTEN FISCALMENTE las mismas. Es por ello que las cantidades señaladas en el certificado de retenciones del ejercicio 2022 como importe imputado, no coincida con las reflejadas en el Informe Trimestral a 31/12/2022 de la Entidad Gestora VidaCaixa, como total de aportaciones en el año 2022. 

 

Imputación fiscal Seguro Médico Adeslas para Empleados y Empleadas

No tienen consideración de retribución en especie el seguro de salud que nos abona la empresa, siempre que su coste no supere los 500 euros anuales. De superarse dicha cantidad, el exceso tributará como retribución en especie integrándose en las rentas salariales del empleado. En nuestro certificado de retenciones figuran como rentas exentas al final del mismo.

 

Las cuotas al Sindicato desgravan

Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato son gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo. Este importe no está incorporado en el borrador, por lo que es imprescindible añadirlo manualmente.

 

Los gastos deducibles por salario en especie de los préstamos hipotecarios

Cuando la plantilla de CaixaBank disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. Este salario en especie consiste en una mayor imputación de intereses aumentando, por tanto, la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. (Consulta a la DGT V1763-10).

En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador o trabajadora que la percibe, y la deducción, calculada según los criterios explicados, y para el caso de gananciales o proindiviso al 50%, se imputa a cada uno/a de los/las titulares de la vivienda por mitades. (Consulta a la DGT 1474-03).

Las primas de seguros de vida (SEVIAM) o de incendios vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual son también deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación (Consulta a la DGT V2082-11).

NOTA: Con el Euribor en negativo a 31/10/2021 (-0,47%), el tipo aplicado a los préstamos Tipo A en Caixabank ha sido del 0,10% (suelo) durante el ejercicio 2022, por lo que no ha generado retribución en especie.

 

Información fiscal / Certificados

Aunque todos los datos deberían de estar ya incorporados en el borrador de la declaración, para obtener el certificado de retenciones y los certificados de retribución en especie deberemos proceder de la siguiente manera:

  1. Personal en activo: Portal del Empleado/Certificados/Certificado de Retenciones e Ingresos a cuenta
  2. Personal no activo: Personas desvinculadas, en excedencia, que hayan causado baja en la entidad o que no tengan acceso al portal (Maternidad, IT, etc.) – A través del buzón de correspondencia de CaixaBank Now, en la carpeta “Todos” > concepto “Comunicado Fiscal RRHH CaixaBank”.

NOTA: Si durante el año 2022 has estado en situación de IT (baja médica), tienes desglosada la información de la retribución dineraria percibida en concepto de prestación de IT. Pero al hacer la declaración, tienes que acumular esta cantidad al resto de retribuciones dinerarias que se informan en la casilla "Importe íntegro satisfecho”.

 

Deducción por maternidad

 

Desde el 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hija/o menor de tres años. No obstante, en el ejercicio en el que el/la hijo/a menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. 

Para ser considerados gastos de custodia deducible deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser satisfechos a guarderías y centros de educación infantil autorizados (figuran en tus datos fiscales).
  • Que se abonen en concepto de inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Que no tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).

El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hija/o:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con esa/e hija/o.

Recuerda, además, que, en el caso de no haber solicitado el cobro de la deducción de maternidad establecida de manera anticipada, deberás aplicarte esta reducción en la renta.

NOVEDAD: Para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, la D.F. 5ª de la Ley 6/2023, incorpora un nuevo apartado 4 en la disposición adicional trigésima octava de la Ley del IRPF, para extender el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, a partir de 01/01/2020, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  • Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo.
  • Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
  • Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

La deducción se aplicará por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del IRPF, con excepción de aquellos en que, habiendo aplicado la deducción de forma efectiva, no se hubiera regularizado.

 

Exención de las retenciones por Nacimiento y cuidado de un menor

La sentencia del Tribunal Supremo de 03/10/2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Los/as contribuyentes que hubieran percibido prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor durante el ejercicio 2022, no deben realizar ningún trámite, ya que, en sus Datos Fiscales de 2022, incorporarán dichas prestaciones como rentas exentas.

 

La Deducción por Familia Numerosa y familiares con discapacidad

Desde el ejercicio 2015, existen nuevas deducciones del IRPF para familias numerosas y/o personas con discapacidad a cargo. Aunque se puede solicitar el abono anticipado (modelo 143), hay que tenerlo presente a la hora de confeccionar la declaración, para aplicar correctamente la reducción de la cuota diferencial (1.200 /2.400 euros).

Con efectos del 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción prevista en la letra c) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF hasta en 600 € anuales por cada descendiente que exceda del número mínimo exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

También desde el 5 de julio de 2018 se incluyen cónyuges, no separados legalmente, con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, que superen 8.000€/año (siempre que no sean descendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo) hasta 1.200€/año.

 

Deducciones autonómicas

Cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones del IRPF, por lo que debes consultarlas para saber si tienes derecho a ellas. Para tu comodidad, te dejamos un enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c17-deducciones-autonomicas-cuota.html

 

Movilidad Geográfica por nueva contratación

La plantilla de reciente contratación que, estando inscritos/as como desempleados/as en la oficina de empleo, aceptaron el puesto de trabajo en CaixaBank en un municipio distinto al de su residencia habitual, si dicha aceptación exigió el traslado de su residencia a otro municipio podrán incrementar en 2.000 € anuales los gastos deducibles en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

 

Fiscalidad Venta Acciones de CBK de 2007 y 2011

Aquellas/os empleadas/os que recibieron 200 acciones gratuitas (15/10/07), o las 500 acciones gratuitas (15/07/11), ya no están sujetas a retribución en especie al haber pasado más de 3 años sin haberlas vendido. Si se han vendido en 2022, debe declararse la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de IRPF; colocando como valor de adquisición para las 200 primeras, 5,25€, y para las 500 segundas, 4,237€ (precio al cierre del 15/07/11).

 

Deducción a familias residentes en territorio comunitario

Podrán aplicarse esta deducción en la cuota los/las contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar tengan su residencia fijada en uno de los 28 países miembros de la UE o en los 31 países miembros del Espacio Económico Europeo (los de la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein), lo que les impide presentar declaración conjunta, equiparando así la cuota a pagar en el caso que todos hubieran sido residentes fiscales en España.

No resultará de aplicación esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:

  • Hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a trabajadoras/es desplazados/as a territorio español (artículo 93 de la LIRPF).
  • Hubiera optado por tributar en el régimen previsto para contribuyentes residentes en otros Estados de la UE.
  • No disponga de NIF.

 

Retribución Flexible (Compensa+)

Como bien sabes, en el año 2020 se implantó en CaixaBank un sistema de Retribución Flexible, a través de la plataforma Compensa+, que consiste en un sistema complementario a la retribución tradicional que permite a todos los empleados y empleadas de la Entidad en activo, independientemente de su antigüedad o tipo de contrato, destinar voluntariamente, hasta un 30% de su retribución dineraria a la contratación de productos o servicios, que tienen un mejor tratamiento fiscal, y que son el seguro médico, la guardería, tarjeta transporte, seguro de ahorro a la jubilación, formación en idiomas o compra de acciones.

Si eres uno de los que se ha acogido a esta modalidad, ya en tus Datos Fiscales aparece toda la información, sin que tengas que hacer nada más.

Recuerda: Si vas a aplicarte en renta la desgravación fiscal por gastos de guardería prevista en la Ley 35/2006, de hasta 1000€ anuales, estarán sujetos a tributación al menos estos 1.000€, de lo que contrate el empleado o empleada en el Plan de Retribución Flexible.

 

Novedades Renta 2022

Nuevo límite de deducción fiscal de aportación a los planes de pensiones individuales

Para el año 2022, se han reducido las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 1.500 euros como aportación máxima (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, si esta cantidad es menor), mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite y no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Desglose en tres nuevos apartados del denominado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales", que son:

  • Derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles;
  • Transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares, que trae causa en las obligaciones informativas de tenencia y operativa con monedas virtuales;
  • Carácter residual para "Otros elementos patrimoniales".

Además, se añaden tres nuevas casillas dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” para consignar:

  • La ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven.
  • Las ayudas públicas al alquiler que se puedan conceder al contribuyente, como es la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven.
  • La ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

Percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra

A efectos de la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales debe tenerse en cuenta que las Sentencias del Tribunal Supremo núm. 803/2022 y 804/2022, ambas de 21 de junio, han fijado como criterio interpretativo que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este (la prima del contrato) constituye una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la renta del ahorro (y no en la renta general) en cuanto implica una transmisión, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular, y como tal genera una ganancia que es independiente de la que, en su caso, se puede producir posteriormente con ocasión de la venta.

Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023

El artículo 67 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 añade una disposición adicional quincuagésima séptima en la Ley del IRPF para permitir que, exclusivamente en los períodos impositivos 2022 y 2023, los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma puedan aplicar la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla en el artículo 68.4. 1º de esta Ley del IRPF.

Deducción por Eficiencia Energética (DA 50ª LIRPF)

Las obras tienen que haber sido realizadas a partir del 6 de octubre de 2021.

Es necesario que quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras.

Las deducciones son las siguientes:

  1. Deducción de un 20% por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en viviendas que hayan reducido en, al menos, un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. Esta deducción no se aplicará en el caso de “la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que afecte a una actividad económica”.  Máximo 5.000 €. Hasta el 31 de diciembre de 2023.
  2. Deducción de un 40% por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable realizadas. Máximo 7.500€. Hasta el 31 de diciembre de 2023.
  3. Deducción de un 60% por obras de rehabilitación energética realizadas en viviendas del titular de uso residencial, así como en sus trasteros y plazas de garaje Base máxima 5.000€ anuales. Hasta el 31 de diciembre 2024.

Por último, recuerda que en la página web de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/) tienes todas las consideraciones oportunas.

Y para resolver otras dudas, aquí te dejamos el enlace al Manual de Renta 2022, emitido por la Agencia Tributaria

(https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/22Manual/100.html).

 


 

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