II Plan de Igualdad: Conciliación

Éstas son las mejoras que hemos logrado en el Acuerdo de Conciliación que incluye el nuevo Plan de Igualdad:

 

CONCILIACIÓN

  • Aumentamos a una hora de FLEXIBILIDAD por conciliación en el horario de entrada y salida, o en el tiempo de la comida de los jueves en los que deba trabajarse en horario de tarde. Además en los supuestos de reducción de jornada también podrás aplicar esta flexibilidad.
  • REDUCCIÓN DE JORNADA:
    • La reducción de jornada limitada a los jueves tarde, podrán solicitarla personas con hijos/as de hasta 12 años.
    • Consolidación de la regulación de la reducción de jornada en centros específicos, InTouch, y oficinas Store.
  • PERMISOS:
    • 1 día hábil o, alternativamente, una bolsa de 10 horas hábiles para urgencias, imprevistos, necesidades personales y familiares, etc.
    • Dos días añadidos a los tres de ampliación ya regulados para los supuestos de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada cuando existan hijos/as menores en común.
    • Las mujeres embarazadas o durante la lactancia natural podrán acceder a comisiones de servicio temporales mientras dure su situación, siempre que éstas sean posibles organizativamente y estén recomendadas bajo el criterio médico de Vigilancia de la salud.
    • Al igual que en el caso del permiso por hospitalización, en el supuesto de intervención quirúrgica del hijo/a, cónyuge/pareja de hecho y padre/madre, también podrá distribuirse a petición del empleado/a dentro de la temporalidad que comprenda dicha intervención quirúrgica sin hospitalización, sin que sea necesario que el inicio del mismo coincida con el momento del primer día de hospitalización o intervención quirúrgica.
    • En el supuesto en el que el hecho causante se produzca una vez finalizada la jornada laboral establecida, el permiso se iniciará el primer día laborable siguiente.
  • VACACIONES:
    • Si, por motivos de conciliación, no se han podido disfrutar la totalidad de las vacaciones del año en curso, estas podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente.
    • Podrán disfrutarse todas las vacaciones pendientes a continuación de la baja por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o lactancia (acumulada), incluso si se produce cambio de año, a elección del empleado o empleada.
    • En el caso de que, por sentencia o convenio regulador de divorcio o separación, la plantilla tenga asignadas las fechas de vacaciones para el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años, se dará prioridad en la elección de las fechas de al menos dos semanas de las que tenga el/la menor a su cargo.
    • En el supuesto de hijo/a con discapacidad que acuda a centros escolares especializados, se dará prioridad a la elección de las fechas de al menos 10 días hábiles en las que dichos centros estén cerrados.
  • EXCEDENCIAS: Se garantiza el derecho de reingreso inmediato en el ámbito geográfico establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento para las excedencias protegidas.
  • La AMPLIACIÓN “CAIXA” de 10 días del permiso por nacimiento se hace extensiva de forma progresiva al padre y/o progenitor distinto a la madre biológica. Serán 3 días naturales en 2020, 6 en 2021 y, a partir del 2022: 10 días naturales. Será de 14 días en caso de parto múltiple o nacimiento de hijo/a con discapacidad 4 días naturales en 2020, 8 en 2021 y 14 a partir del 2022.
  • LACTANCIA: Se consolida el permiso de cuidado del lactante como un derecho individual de las personas trabajadoras.
  • TRASLADOS:
    • Se comprometen a la elaboración de un circuito y el análisis de los traslados solicitados por conciliación.
    • Se establecen comisiones de servicio temporales mientras dure el embarazo.
    • Se priorizarán los traslados en las siguientes situaciones: cuidadores de personas dependientes, mujeres embarazadas y lactantes, necesidades de reunificación familiar, custodia compartida con sentencia o acuerdo, enfermedad de la persona o de su pareja, hijos y padres, y afectadas por violencia de género.
  • SITUACIONES ESPECIALMENTE ATENDIDAS:
    • Violencia de género: permisos y medidas de protección de datos y traslados. Durante la excedencia por violencia de género se tendrá derecho a la percepción de la ayuda de guardería o ayuda para la formación de hijas/os de empleadas/os y se podrá concurrir a las pruebas de capacitación durante el período en que disfrutan de la reserva legal de puesto de trabajo.
    • Asistencia necesaria para casos de discriminación por otras causas.
    • En el caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad, se recibirán las cantidades siguientes, que incluyen las previstas en Convenio:
      • ?Si la discapacidad es igual o superior al 65%, se incrementa la prestación anual de 6.000€/año a 6.300€/año (brutos).
      • ?Si la discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%, se incrementa de 5.000€ a 5.150€/año (brutos) durante los tres primeros años de vida del hijo/a.

 

 



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