CONVENIO 2019-2023: CCOO pedimos que se constituya mesa de aplicación y adaptación del Convenio a la Normativa CaixaBank
El pasado 30 de septiembre conseguimos cerrar un convenio para 5 años con las mejoras y regulación que ya os informábamos en comunicados anteriores.
En breve está previsto que se ratifique en el BOE y sea de plena aplicación en el sector.
Por ese motivo hemos solicitado a la Dirección que se constituya mesa de negociación en CaixaBank, como ya se hizo con el anterior convenio, para su adaptación a nuestra normativa y CCOO planteamos las siguientes mejoras:
Fecha de efectos
La misma fecha que resulte de aplicación el convenio
Salarios
Regulación en convenio
De las tablas: 0,75% en 2022 y 1% en 2023.
Pago adicional del 0,25% vinculado a dividendos/beneficios en 2022, 2023 y 2024.
Pago adicional del 0,25% vinculado a un ROE >=8% en 2022, 2023 y 2024.
2021 y 2022 cobramos la parte fija lineal del plus incrementada hasta 517,15€: trasladamos 207,29€ en todos los niveles, de la parte variable a la fija.
A partir de 2023 el Plus Convenio volverá a percibirse en su totalidad (parte fija y variable) actualizándose su cuantía total.
Incremento Salarial
Aplicación mínimo salarial establecido en convenio, para que no operen los porcentajes de reducción en los nuevos salarios de entrada.
15.339,38 euros anuales el primer año de contratación, y de 16.873,31 euros anuales el segundo año de contratación. A partir del año 2022 las cuantías señaladas se actualizarán en el mismo porcentaje que lo haga el Salario Base de Convenio
Incrementos salariales en tablas y pagos únicos:
- Aplicación sobre salarios bases reales (en CaixaBank los tenemos mejorados) y no sobre salarios de convenio
- Aplicación sobre todos los conceptos (pluses y complementos) que se perciban en nómina
- Que este incremento no se vea afectado por los pluses de homologación y adecuación progresiva
- Que los incrementos se apliquen también sobre el 100% del salario para los niveles IV a I. Actualmente sólo aplica sobre salarios de convenio para estos niveles. El nivel V se acerca retributivamente mucho al IV fruto de la no revalorización de la mejora salarial pactada en CaixaBank para los niveles IV al I.
Trienios
Debe mantenerse la garantía establecida en la fórmula de cálculo de los trienios que habían comenzado a devengarse antes de 2012, tal y como se recogió en el acuerdo de 25 de abril de 2012.
Plus Convenio
Debe mantenerse la garantía salarial que emanaba del acuerdo de integración de Barclays.
Mejoras en Permisos
Planteamos que puedan comenzar a disfrutarse desde ya, se actualice el portal del empleado y se recojan las mejoras en nuestro protocolo, en concreto:
- Inicio y cómputo de todos los permisos regulados en convenio colectivo en días hábiles.
- Conversión en días hábiles de los permisos complementarios por desplazamiento.
- 1 día más de libre disposición a partir de 2020.
- Vacaciones: fraccionamiento hasta en 4 periodos.
- Inicio del permiso de matrimonio en día hábil y disfrute en días naturales.
- Los permisos por hospitalización, intervención quirúrgica, enfermedad grave o cuidado de familiares, podrán disfrutarse en días alternos.
Teletrabajo
Debe constituirse una mesa específica o subcomisión del Plan de Igualdad para hacer el seguimiento, aplicación y desarrollo del Teletrabajo en CaixaBank.
Además, se nos debe facilitar la relación de las personas que están en teletrabajo actualmente y los acuerdos individuales vigentes.
Os recordamos que a las personas que estáis en Teletrabajo por Covid, la empresa debe poner a vuestra disposición todos los medios necesarios.
Regulación en convenio:
- Si teletrabajas más del 30% de tu jornada (la recogida en el RDL 28/2020), concretamos las compensaciones. Te corresponde:
- Un ordenador, teléfono móvil y silla ergonómica, que te proporcionará la empresa.
- Hasta 130 € para que compres pantalla, teclado y ratón, si no te lo provee la empresa.
- Para el resto de gastos generales 55€ mensuales, prorrateados al % de teletrabajo que realices.
- Si teletrabajas menos del 30% de la jornada por motivos de conciliación (no regulado por el RDL), concretamos las compensaciones. Te corresponde:
- Un ordenador y teléfono móvil, que te proporcionará la empresa.
- Poder realizar el teletrabajo desde el lugar que decidas.
- Si teletrabajas por COVID y por otras situaciones de emergencia (no contemplada en el RDL), concretamos las compensaciones, te corresponde:
- Un ordenador y teléfono móvil, que te proporcionará la empresa.
- Hasta 45 € para que compres pantalla, teclado y ratón, si no te lo provee la empresa.
- Poder realizar el teletrabajo desde el lugar que decidas.
Condiciones cuenta haberes y comisiones empleado
Aunque no es de estricta aplicación de convenio, aprovechamos para reclamar que:
- Cuenta de haberes: deben actualizarse los importes bonificados en la cuenta de haberes, conforme se recogió en el anterior acuerdo de aplicación y normativa laboral vigente.
- La operativa no especulativa vinculada a la cuenta de haberes debe estar señalizada para que condone todas las comisiones automáticamente. Hay diversas operaciones no señalizadas que se condonan o no manualmente a criterio de la oficina y esto en algunos casos da lugar al cobro indebido de comisiones por las dudas que surgen respecto a si autorizar o no dicha condonación. Por ejemplo, las OTF en las operaciones de compra-venta de viviendas con préstamo de empleado.
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