RENTA 2017: vamos a lo práctico

Comienza un año más la campaña de Renta, algo que a tod@s nos trae de cabeza. Desde CCOO, queremos ayudarte de manera clara, simple y práctica, y por ello hemos confeccionado esta circular.

Contenidos:

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

¿Cuándo tengo que presentarla?

Información fiscal / Certificados

¿Me puedo deducir la hipoteca?

Estoy de alquiler, ¿me lo puedo deducir?

Gastos deducibles por salario en especie de los préstamos hipotecarios

¿Qué pasa con las aportaciones al Plan de Pensiones?

Imputación fiscal del Seguro Médico Adeslas

Las cuotas al Sindicato desgravan

La Deducción por Maternidad, Familia Numerosa y familiares con discapacidad

Deducciones por Donativos

Deducciones autonómicas

Fiscalidad Venta Acciones de CBK de 2007 y 2011

La Devolución

 

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Si atendemos únicamente a lo que son ingresos del trabajo, no tienes que hacer la declaración si tus rendimientos del trabajo personal son iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. O cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros. Atención: el límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

§  Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

§  Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

§  Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

§  Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.


Los empleados de reciente contratación que, estando inscritos como desempleados en la oficina de empleo, aceptaron el puesto de trabajo en CaixaBank en un municipio distinto al de su residencia habitual, si dicha aceptación exigió el traslado de su residencia a otro municipio, podrán incrementar en 2.000 € anuales los gastos deducibles en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Recuerda que en la página web de la AEAT tienes todas las consideraciones oportunas (www.agenciatributaria.es).

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¿Cuándo tengo que presentarla?

El plazo para la presentación de la declaración de la Renta de 2017, cualquiera que sea el resultado de la misma, será el comprendido entre el 4 de abril y el 2 de julio de 2018, ambos inclusive. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 27 de junio de 2018 (el cargo en cuenta se realizará el 2 de julio). Si se fracciona y se domicilia el segundo plazo, el cargo se realizará el 5 de noviembre de 2018.

Y recuerda que, desde el año pasado, está RENTA WEB, que este año, como novedad, permite hacer simulaciones de renta antes de presentarlas. Además, tenemos disponible desde el pasado 15 de marzo la nueva APP de la AEAT, para acceder a nuestros datos fiscales desde el móvil, y solicitar el número de referencia para gestionar nuestra declaración de Renta 2017 (Ojo: este año no habrá envío postal del borrador). Para obtener el número de referencia recuerda que debes consignar tu NIF, fecha de caducidad del DNI y el importe de la casilla 450 de la declaración de 2016.

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Información fiscal / Certificados

La mayoría de los datos deben estar ya incorporados en el borrador de la declaración. Sin embargo, debes cotejarlos con el certificado de retenciones. Para obtener el certificado de retenciones y los certificados de retribución en especie deberemos proceder de la siguiente manera:

a.       Personal en activo: A través del Portal del Empleado > Compensación y beneficios;

b.      Personal no activo y/o no presente (prejubilaciones, jubilaciones parciales, ERE, maternidades, IT, etc.).  Recibirán los certificados en el domicilio particular que tengan informado en la base de datos. Si no se reciben se deberán solicitar a través de RRHH de la DT correspondiente.

Debes tener en cuenta que, si en el certificado te aparecen cantidades en concepto de "Rendimientos satisfechos en el ejercicio, correspondientes a ejercicios anteriores", es decir, en concepto de atrasos, por ejemplo, no debes incluirlos en la declaración de este año sino confeccionar y presentar una declaración complementaria al ejercicio fiscal que correspondan.

También debes tener presente que las cantidades consignadas en concepto de "Dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del impuesto" no debes incorporarlas a la Declaración.

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¿Me puedo deducir la hipoteca?

A partir del 1 de enero de 2013, sólo tienen derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período que se trate los siguientes contribuyentes:

§  Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

§  Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan terminado antes del 1 de enero de 2017.

§  Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan concluido antes del 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción, se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

§  La base de la deducción es de 9.040 € anuales.


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Estoy de alquiler, ¿me lo puedo deducir?

Se ha suprimido esta deducción para contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2015.

Se mantiene en Régimen Transitorio para contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015. La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:

a)                  9.040 € anuales, cuando la base imponible sea = 17.707,20 € anuales.

b)                 9.040 - [1,4125 x (Base Imponible - 17.707,20)], cuando la Base Imponible (BI) esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.

Se deben revisar las posibles deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma para el alquiler de vivienda habitual porque pueden existir límites diferentes.

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Gastos deducibles por salario en especie de los préstamos hipotecarios

Cuando los empleados y empleadas de CaixaBank disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de intereses, aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. (Consulta a la DGT V1763-10).

En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador o trabajadora que la percibe y la deducción, calculada según los criterios explicados, en el caso más habitual de gananciales o proindiviso al 50% se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda por mitades. (Consulta a la DGT 1474-03).

Las primas de seguros de vida (SEVIAM) o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual, son también deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación (Consulta a la DGT V2082-11).

Todos estos importes se suman en la casilla “Adquisición de la vivienda habitual” del Anexo A.1

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¿Qué pasa con las aportaciones al Plan de Pensiones?

Se incorporan por defecto en el borrador (casilla 0007) y su efecto fiscal es neutro. Aparecerán como:

§  Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social

§  Reducción de la base imponible: REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

Si entre las contribuciones de CaixaBank y las que, en su caso, hubieras realizado a otros planes superas el límite anual de los 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, tendrás la posibilidad, si lo solicitas en la declaración, de poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

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Imputación fiscal del Seguro Médico Adeslas

No tienen consideración de retribución en especie los pagos del seguro de salud por parte de la empresa que no superen los 500 euros. Si se supera esa cantidad, el exceso tributará como retribución en especie (casillas 003, 004 y 005), integrándose en las rentas salariales del empleado. Desde el año pasado, figuran en nuestro certificado de retenciones como rentas exentas al final del mismo.


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Las cuotas al Sindicato desgravan

Recuerda que las cuotas satisfechas al sindicato son gasto deducible de los rendimientos del trabajo. La afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo. Este importe no está incorporado en el borrador, por lo que es imprescindible añadirlo manualmente (casilla 0013).

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La Deducción por Maternidad, Familia Numerosa y familiares con discapacidad

Desde el ejercicio 2015, existen nuevas deducciones del IRPF para familias numerosas y/o personas con discapacidad a cargo, que se sumaron a la de maternidad. Aunque se puede solicitar el abono anticipado (modelo 143), hay que tenerlo presente a la hora de confeccionar la declaración para aplicar correctamente la reducción de la cuota diferencial (1.200 / 2.400 euros), en la casilla 609.

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Deducciones por Donativos

La legislación actual contempla la posibilidad de deducción para un determinado porcentaje de aquellas cuotas o donativos satisfechos a ciertas entidades clasificadas según se incluyan o no en el ámbito de la Ley 49/2002 (casillas 672 o 673 respectivamente). Debes tener presente también el amplio abanico de supuestos que cada Comunidad Autónoma contempla en este apartado.

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Deducciones autonómicas

Cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones del IRPF, por lo que debes consultarlas para saber si tienes derecho a las mismas. Para tu comodidad, te dejamos un enlace: https://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/informe/deducciones-autonomicas .

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Fiscalidad Venta Acciones de CBK de 2007 y 2011

Para aquellos empleados/as que recibieron 200 acciones gratuitas el 15-10-2007 y/o 500 acciones gratuitas el 15-07-2011, éstas ya no están sujetas a retribución en especie al haber pasado más de 3 años sin haberlas vendido. Al efectuar la venta de dichas acciones debe declararse la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de IRPF; para ello el valor de adquisición de las 200 acciones primeras que se considera es 5,25€ por acción y el de las 500 segundas es 4,237€ por acción, precio correspondiente al cierre del 15 de julio de 2011 (fecha que figura en el expediente de valores).

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La Devolución

La Agencia Tributaria ha establecido un sistema nuevo este año, por el que los contribuyentes con declaraciones de IRPF 2017 a devolver con determinadas incidencias que supongan una minoración de la devolución declarada puedan corregir su declaración con la finalidad de anticipar el cobro de la devolución. Se podrá realizar la corrección accediendo al estado de tramitación de la devolución de IRPF 2017 en el icono Consulta de la devolución del portal de Renta 2017 y haciendo clic en la opción VERIFICA (Autocorrección de declaraciones). Para ello deberá utilizar certificado electrónico o DNI electrónico, o bien el sistema Cl@vePIN.

Por último, recuerda siempre que hablamos de una autoliquidación, siendo nosotros, los contribuyentes, los únicos responsables de los datos que informemos en nuestra declaración de la renta de las personas físicas.

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