RENTA 2017: vamos a lo práctico
Los empleados de
reciente contratación que, estando inscritos como
desempleados en la oficina de empleo, aceptaron el puesto de trabajo en
CaixaBank en un municipio distinto al de su residencia habitual, si dicha
aceptación exigió el traslado de su residencia a otro municipio, podrán
incrementar en 2.000 € anuales los gastos deducibles en el periodo impositivo
en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Recuerda que en la página
web de la AEAT tienes todas las consideraciones
oportunas (www.agenciatributaria.es).
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El plazo para la presentación de la
declaración de la Renta de 2017, cualquiera que sea el resultado de la misma,
será el comprendido entre el 4 de abril y el 2 de julio
de 2018, ambos inclusive. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el
27 de junio de 2018 (el cargo en cuenta se realizará el 2 de julio). Si se
fracciona y se domicilia el segundo plazo, el cargo se realizará el 5 de
noviembre de 2018.
Y recuerda que, desde el año pasado, está
RENTA WEB, que este año, como novedad, permite hacer simulaciones de renta
antes de presentarlas. Además, tenemos disponible desde el pasado 15 de marzo
la nueva APP de la AEAT, para acceder a nuestros datos fiscales desde el móvil,
y solicitar el número de referencia para gestionar nuestra declaración de Renta
2017 (Ojo: este año no habrá envío postal del borrador).
Para obtener el número de referencia recuerda que debes consignar
tu NIF, fecha de caducidad del DNI y el importe de la casilla 450 de la
declaración de 2016.
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La mayoría de los datos deben estar ya
incorporados en el borrador de la declaración. Sin embargo, debes cotejarlos
con el certificado de retenciones. Para obtener el
certificado de retenciones y los certificados de retribución en especie
deberemos proceder de la siguiente manera:
a.
Personal
en activo: A través del Portal del Empleado >
Compensación y beneficios;
b.
Personal
no activo y/o no presente (prejubilaciones,
jubilaciones parciales, ERE, maternidades, IT, etc.). Recibirán los certificados en el domicilio
particular que tengan informado en la base de datos. Si no se reciben se
deberán solicitar a través de RRHH de la DT correspondiente.
Debes tener en cuenta que, si en el
certificado te aparecen cantidades en concepto de
"Rendimientos satisfechos en el ejercicio, correspondientes a ejercicios
anteriores", es decir, en concepto de atrasos, por ejemplo, no
debes incluirlos en la declaración de este año sino confeccionar
y presentar una declaración complementaria al ejercicio fiscal que
correspondan.
También debes tener presente que las
cantidades consignadas en concepto de "Dietas
exceptuadas de gravamen y rentas exentas del impuesto" no debes
incorporarlas a la Declaración.
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A partir del 1 de enero de 2013, sólo
tienen derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por
las cantidades satisfechas en el período que se trate los siguientes
contribuyentes:
§ Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con
anterioridad a 1 de enero de 2013.
§ Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con
anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de
la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan terminado antes del 1
de enero de 2017.
§ Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la
realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de
las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y
cuando las citadas obras o instalaciones hayan concluido antes del 1 de enero
de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de
deducción, se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por
dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido
aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el
importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas
anteriores.
§ La base de la deducción es de 9.040 € anuales.
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Se ha suprimido esta deducción para
contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2015.
Se mantiene en Régimen Transitorio para
contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento anterior al
1 de enero de 2015. La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:
a)
9.040 € anuales, cuando la
base imponible sea = 17.707,20 € anuales.
b)
9.040 - [1,4125 x (Base Imponible
- 17.707,20)], cuando la Base Imponible (BI) esté comprendida entre 17.707,20 y
24.107,20 €.
Se deben revisar las posibles deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma
para el alquiler de vivienda habitual porque pueden existir límites diferentes.
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Cuando los empleados y empleadas de
CaixaBank disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario en
especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en especie por
préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de
intereses, aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para determinar
los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los
intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como
todos los gastos que se deriven de esa financiación. (Consulta a la DGT
V1763-10).
En el caso de que exista más de un
titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en
especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador o trabajadora
que la percibe y la deducción, calculada según los criterios explicados, en el
caso más habitual de gananciales o proindiviso al 50% se imputa a cada uno de
los titulares de la vivienda por mitades. (Consulta a la DGT 1474-03).
Las primas de
seguros de vida (SEVIAM) o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de
la vivienda habitual, son también deducibles al considerarse un gasto
derivado de esa financiación (Consulta a la DGT V2082-11).
Todos estos importes se suman en la
casilla “Adquisición de la vivienda habitual” del Anexo A.1
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Se incorporan por defecto en el borrador
(casilla 0007) y su efecto fiscal es neutro.
Aparecerán como:
§ Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y Mutualidades
de Previsión Social
§ Reducción de la base imponible: REDUCCIONES POR APORTACIONES Y
CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
Si entre las contribuciones de CaixaBank
y las que, en su caso, hubieras realizado a otros planes superas el límite
anual de los 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del
trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio,
tendrás la posibilidad, si lo solicitas en la declaración, de poder reducir el
exceso en los cinco ejercicios siguientes.
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No tienen
consideración de retribución en especie los
pagos del seguro de salud por parte de la empresa que no superen los 500 euros.
Si se supera esa cantidad, el exceso tributará como retribución en especie
(casillas 003, 004 y 005), integrándose en las rentas salariales del empleado.
Desde el año pasado, figuran en nuestro certificado de retenciones como rentas
exentas al final del mismo.
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Recuerda que las cuotas satisfechas al
sindicato son gasto deducible de los rendimientos del trabajo. La afiliación
sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo
y, también, los rendimientos del trabajo. Este importe no está incorporado en
el borrador, por lo que es imprescindible añadirlo manualmente (casilla 0013).
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Desde el ejercicio 2015, existen nuevas
deducciones del IRPF para familias numerosas y/o personas con discapacidad a
cargo, que se sumaron a la de maternidad. Aunque se puede solicitar el abono
anticipado (modelo 143), hay que tenerlo presente a la hora de confeccionar la declaración
para aplicar correctamente la reducción de la cuota diferencial (1.200 / 2.400
euros), en la casilla 609.
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La legislación actual contempla la
posibilidad de deducción para un determinado porcentaje de aquellas cuotas o
donativos satisfechos a ciertas entidades clasificadas según se incluyan o no
en el ámbito de la Ley 49/2002 (casillas 672 o 673
respectivamente). Debes tener presente también el amplio abanico de
supuestos que cada Comunidad Autónoma contempla en este apartado.
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Cada Comunidad Autónoma establece sus
propias deducciones del IRPF, por lo que debes consultarlas para saber si
tienes derecho a las mismas. Para tu comodidad, te dejamos un enlace: https://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/informe/deducciones-autonomicas
.
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Para aquellos empleados/as que recibieron
200 acciones gratuitas el 15-10-2007 y/o 500 acciones gratuitas el 15-07-2011, éstas
ya no están sujetas a retribución en especie al haber pasado más de 3 años sin
haberlas vendido. Al efectuar la venta de dichas acciones debe declararse la
correspondiente ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de IRPF; para
ello el valor de adquisición de las 200 acciones primeras que se considera es
5,25€ por acción y el de las 500 segundas es 4,237€ por acción, precio
correspondiente al cierre del 15 de julio de 2011 (fecha que figura en el
expediente de valores).
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La Agencia Tributaria ha establecido un
sistema nuevo este año, por el que los contribuyentes con declaraciones de IRPF
2017 a devolver con determinadas incidencias que supongan una minoración de la
devolución declarada puedan corregir su declaración con la finalidad de
anticipar el cobro de la devolución. Se podrá realizar la corrección accediendo
al estado de tramitación de la devolución de IRPF 2017 en el icono Consulta de
la devolución del portal de Renta 2017 y haciendo clic en la opción VERIFICA
(Autocorrección de declaraciones). Para ello deberá utilizar certificado
electrónico o DNI electrónico, o bien el sistema Cl@vePIN.
Por último, recuerda siempre que hablamos
de una autoliquidación, siendo nosotros, los contribuyentes, los únicos responsables
de los datos que informemos en nuestra declaración de la renta de las personas
físicas.
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