Cada año ocurre lo mismo, la plantilla tiene que pelear por algo que ya es un derecho. Las vacaciones no son un problema. El problema es que algunos mandos las gestionan como si fueran un favor.
CCOO te explicamos tus derechos:
Tus días en 2026
- 25 días laborables de vacaciones.
- +1 día adicional si no haces reducción de jornada durante fiestas locales.
- 3 días de libre disposición (se pueden unir a vacaciones).
- 4 días adicionales si tienes horario especial HLS (proporcionales a los días trabajados en HLS si no estás todo el año).
- +2 días adicionales si trabajas en Canarias.
Los días de libre disposición, son independientes a los de vacaciones. No hay ninguna obligación de juntarlos o marcarlos a la vez.
¿Cuándo puedo coger mis vacaciones?
El periodo para disfrutar las vacaciones es del 1 de enero al 31 de enero del año siguiente (incluido).
Los días de libre disposición o de Horario Laboral Singular deben disfrutarse antes del 31 de diciembre. Si no se utilizan dentro del año, caducan.
Puedes fraccionar tus vacaciones hasta en 4 periodos, o disfrutar todos los días seguidos.
También puedes disfrutarlas a continuación de:
- El permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- El permiso por lactancia acumulada.
- Las vacaciones pendientes del año anterior que no hayas podido disfrutar por causa de baja médica (IT).
Recuerda, no existe ningún “mes prohibido” por norma general. Las vacaciones deben organizarse con criterios objetivos y respetando tus derechos.
¿Pueden cambiarme los días de vacaciones?
- Las fechas de tus vacaciones deben comunicarse con un mínimo de 2 meses de antelación.
Por tanto, no pueden modificártelas si faltan menos de 2 meses para iniciar su disfrute.
- Recuerda registrar las vacaciones a través del Portal del Empleado, ya que esto las refuerza y te protege ante cualquier cambio sobrevenido.
- La validación de las vacaciones solo puede efectuarla el/la responsable del centro.
Además, si no se resuelven en 2 meses desde la solicitud, se considerarán aprobadas por silencio administrativo.
¿Quién tiene preferencia a la hora de escoger vacaciones?
- Las personas con responsabilidades familiares tienen preferencia para hacer coincidir sus vacaciones con los periodos de vacaciones escolares.
Esto no implica tener derecho a un turno concreto (por ejemplo, agosto completo), sino a poder disfrutar las vacaciones dentro de esos periodos escolares. - Si varias personas solicitan las mismas fechas dentro del mismo periodo, la elección del turno se resolverá, dentro del nivel, a favor de quien tenga mayor antigüedad en la empresa.
- En caso de que, por sentencia o convenio regulador de divorcio o separación, existan fechas asignadas para el cuidado de hijos/as menores de 12 años, se dará prioridad a la elección de fechas, al menos durante 2 semanas coincidiendo con el periodo en que el/la menor esté a su cargo.
- Si existe un/a hijo/a a cargo con discapacidad que acuda a centros escolares especializados, se dará prioridad para escoger al menos 10 días hábiles coincidiendo con el cierre de dichos centros.
La organización de vacaciones debe hacerse con criterios objetivos, transparentes y conocidos por todo el equipo, evitando arbitrariedades o decisiones “a dedo”.
LAS VACACIONES NO SE NEGOCIAN, SE RESPETAN.
SON UN DERECHO, Y ADEMÁS SON NECESARIAS PARA DESCANSAR Y DESCONECTAR.
ANTE CUALQUIER DUDA O INCIDENCIA, CONSULTA CON TU DELEGADO/A DE CCOO.





