La entidad abonará 1,15 pagas especiales en los siguientes casos:
- Por natalidad o adopción plena de un hijo o hija.
- Por 25 años de servicio en la entidad.
- Por 35 años de servicio en la entidad.
- Por fallecimiento del cónyuge, hijos/as y padres del empleado/a según gastos justificados.
El importe a abonar se calcula multiplicando 1,15 por la mitad de la suma de los siguientes conceptos: total salario base, pagas extraordinarias, trienios, ayuda por hijos, complemento de transposición y plus funcional.
1,15 * (suma de conceptos / 2)