Pagas especiales

La entidad abonará 1,15 pagas especiales en los siguientes casos:

  • Por natalidad o adopción plena de un hijo o hija.
  • Por 25 años de servicio en la entidad.
  • Por 35 años de servicio en la entidad.
  • Por fallecimiento del cónyuge, hijos/as y padres del empleado/a según gastos justificados.

El importe a abonar se calcula multiplicando 1,15 por la mitad de la suma de los siguientes conceptos: total salario base, pagas extraordinarias, trienios, ayuda por hijos, complemento de transposición y plus funcional.

1,15 * (suma de conceptos / 2)

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