CCOO CaixaBank: El momento es AHORA
InicioZonaEstatalesLas vacaciones no son un problema

Como cada año, nos toca recordar los derechos de la plantilla a la hora de escoger vacaciones, y parece que para algunos/as es un problema.

CCOO te explicamos los «tips» de las vacaciones que debes tener claro:

¿Cúantos días tengo en 2025?

  • 25 días laborables y 1 día adicional, en el caso no hacer reducción de jornada, durante las fiestas locales.
  • 3 días de libre disposición, que se pueden unir a períodos de vacaciones.
  • 4 días adicionales en caso de  horario especial u Horario Laboral Singular. Éstos son proporcionales al tiempo trabajado en este tipo de horario.
  • 2 días adicionales de vacaciones si prestas servicios en las Islas Canarias.

Los días de libre disposición, son independientes a los de vacaciones. No hay ninguna obligación de juntarlos o marcarlos a la vez.

¿Cuándo puedo coger mis vacaciones?

El periodo hábil para el disfrute de vacaciones es del 1 de enero al 31 de enero del año siguiente.

Los días de libre disposición o de horario laboral singular, se deben de disfrutar antes del 31 de diciembre, en caso contrario se perderían.

Puedes fraccionar tus vacaciones hasta en 4 periodos o hacer todos los días seguidos. También puedes disfrutarlas a continuación de:

  • El permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • El permiso por lactancia acumulado.
  • Las vacaciones pendientes del año anterior que no hayas podido disfrutar por causa de una baja (IT).

¿Pueden cambiarme los días de vacaciones?

  • Las fechas de vacaciones, debes conocerlas, como mínimo, dos meses antes de su comienzo y, por tanto, no te las pueden cambiar si faltan menos de este plazo para iniciar su disfrute.
  • Recuerda que debes marcar las vacaciones a través del Portal del Empleado, ya que esto las refuerza ante cualquier cambio sobrevenido.
  • La validación de las vacaciones solamente puede efectuarla el/la responsable del centro. Si no se resuelven en 2 meses desde la solicitud se considerarán aprobadas por silencio administrativo.

¿Quién tiene preferencia a la hora de escoger vacaciones?

  • Las personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a la hora de hacer coincidir sus vacaciones con los períodos de vacaciones escolares. Ello no implica la elección de un turno determinado sino únicamente que debe disfrutarlas dentro de los límites de los períodos de vacaciones escolares. Mientras se respete este requisito, la elección de un turno concreto se resolverá, dentro del nivel, a favor de quien tenga mayor antigüedad en la empresa.
  • En el caso de que, por sentencia o convenio regulador de divorcio o separación, se tengan asignadas las fechas de vacaciones para el cuidado de hijos o hijas menores de doce años, se dará prioridad a la elección de las fechas, de al menos 2 semanas de las que tenga el/la menor a su cargo.
  • En el supuesto de hijo/a a cargo con discapacidad que acuda a Centros Escolares especializados se dará prioridad a la elección de las fechas de al menos 10 días hábiles en las que dichos centros estén cerrados.

LAS VACACIONES NO SE NEGOCIAN, SE RESPETAN.

SON UN DERECHO, Y SU DISFRUTE UN PLACER Y UNA NECESIDAD.

CUALQUIER DUDA CONSULTA CON TU DELEGADO/A.

Para CCOO, EL MOMENTO ES AHORA

CCOO El poder de cambiar  las cosas en CaixaBank - Afíliate con un click