InicioZonaEstatalesRegistro horario: el Tribunal Supremo nos da la razón

Registro horario: el Tribunal Supremo nos da la razón

Hace 4 años, el 3 de marzo de 2020, CC.OO. presentamos demanda sobre conflicto colectivo sobre temas relacionados con el Registro Horario. Con posterioridad se adhirieron otros sindicatos.

A la primera Sentencia de la Audiencia Nacional en octubre de dicho año, tras los recursos de todas las partes, ahora el Tribunal Supremo ha confirmado que debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo:

  1. El tiempo de desayuno
  2. Un margen de cortesía en el marcaje del registro horario efectuado hasta 15 minutos tras la hora de inicio de jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado. Será considerado que han llegado de manera puntual. Esto proviene de un acuerdo de 1991.

También confirma que el acuerdo de 1991 sigue vigente en todos los aspectos, menos el sistema de registro, por lo que deben respetarse las jornadas y horarios pactados.

Emplazamos a la Dirección para que, en función del cumplimiento de dicha Sentencia, hagan las modificaciones pertinentes en la Normativa, la Guía y en el sistema de Control Horario de la entidad, respetando todos los acuerdos en vigor.

Analizaremos en profundidad la nueva sentencia con nuestros servicios jurídicos para garantizar el cumplimiento de todos los aspectos prácticos que abarque.

Una vez más CC.OO. defendiendo los derechos de los trabajadores/as de CaixaBank hasta donde haga falta.