CCOO CaixaBank: El momento es AHORA
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Renta 2024

El miércoles 2 de abril, comienza un año más la campaña de RENTA, correspondiente al ejercicio 2024, que durará hasta el próximo 30 de junio de 2025. CCOO te informa de los aspectos más relevantes.

Fechas clave

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Si atendemos únicamente a lo que son ingresos del trabajo, no tienes que hacer la declaración si tus rendimientos del trabajo personal son iguales o inferiores a 22.000 € anuales, siempre que provengan de un solo pagador. O cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto, la cantidad de 1.500 €.

Novedad: En los siguientes casos el límite se fija en 15.876 € anuales:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 € anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (se considerarán pensiones de alimentos exentas aquellas reconocidas por sentencia judicial).
  • Cuando los rendimientos del trabajo no estén sujetos a retención (por ejemplo, pensiones extranjeras).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tendrán obligación en todo caso:

  • Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
  • Quienes hayan obtenido rendimientos superiores a los 1.600 procedentes del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales sujetas a retención.
  • Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, cumplan o no los requisitos anteriores.
  • Todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o Autónomos, independientemente de sus ingresos.

IMPORTANTE: Finalmente, los perceptores de prestación de desempleo, no estarán obligados a presentar Declaración de Renta 2024: se pospone hasta 2026 (renta 2025).

No obstante, aun no superando los importes anteriores, deberán presentar la renta quienes quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31/12/2012).
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 €, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

¿Cuándo tengo que presentarla?

  • Plazo 2 de abril a 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
  • Hasta 25 de junio si se domicilia el pago (se carga en cuenta el 30 de junio el primer pago y 5 de noviembre el segundo).
  • Después de 25 de junio se puede domiciliar el segundo plazo.

En el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introducen nuevos medios de pago. Además de los medios de pago tradicionales (domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta o NRC y documento de ingreso en entidad colaboradora) se permite el pago mediante tarjeta de crédito, en condiciones de comercio electrónico seguro, o mediante Bizum.

¿Cómo obtengo mis datos fiscales?

El plazo para acceder a los datos fiscales será desde el 19 de marzo al 30 de junio de 2025, así como para solicitar el nuevo número de referencia.

Se podrá acceder a los Datos Fiscales a través de la página web de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), mediante los siguientes sistemas de identificación:

  • Certificado Electrónico / Cl@ve PIN
  • Número de referencia. En este caso, la AEAT te lo facilita a través de la misma página web y para ello vas a necesitar:
    • Número y Fecha de caducidad de tu DNI.
    • Importe de la casilla 505 de tu declaración de la renta de 2023 (Base liquidable general sometida a gravamen).
    • Si no presentaste declaración en 2023, necesitarás además los cinco últimos dígitos de una cuenta bancaria de la que hayas sido titular en España a 31/12/2024.

¿Cómo puedo presentar mi declaración de la renta?

  • A través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), utilizando alguno de los sistemas de identificación vistos anteriormente (Certificado Electrónico, Cl@ve PIN, Nº de Referencia). Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, será además necesario comunicar el NIF, así como el número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge.
    Para las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, se podrá obtener un documento con el que, una vez impreso, podrá efectuar directa y personalmente el ingreso del importe resultante de su declaración en las oficinas de las entidades colaboradoras (modelo 102).
  • También se puede presentar a través del teléfono (901 12 12 24 – automático), Plan “Le llamamos”, podrán solicitarlo a partir del 6 de mayo para que la Agencia les llame, tan pronto como sea posible, pero sin posibilidad de elegir franja horaria.
  • En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita previa, pudiendo pedir cita a partir del 29 de mayo, para acudir físicamente a la Agencia a partir del 2 de junio. Es obligatorio si se utiliza esta opción, domiciliar el pago de la declaración, en el caso de resultados a ingresar.
  • Y, por último, con enlace desde la app en el móvil “Agencia Tributaria”, previo registro en la misma, siempre que no se tenga que modificar o incluir algún dato adicional.  
  • No se podrá presentar la declaración de Renta en papel (a pesar de la STS 953/2023, de 11 de julio, la AEAT no ha habilitado otro mecanismo de presentación de la renta de 2024).

Autoliquidación rectificativa

El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, introdujo un nuevo artículo 67 bis en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) que establece la autoliquidación rectificativa como la vía general para modificar una autoliquidación presentada con anterioridad, dejando a un lado el anterior sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Si en la declaración de 2023 había que marcar la casilla 107 para presentar una declaración complementaria o la casilla 127 para presentar una solicitud de rectificación, en la declaración de 2024 en su lugar aparece la nueva casilla 103 para indicar que la autoliquidación es rectificativa de otra anterior, con independencia del sentido de la modificación.

Además, encontraremos la nueva casilla 122 para indicar si la autoliquidación rectificativa está motivada por una discrepancia de criterio administrativo, en cuyo caso también se habilita la nueva casilla 669 para reflejar el ajuste a realizar por este motivo.

Finalmente, se incluye la nueva casilla 701 en el documento de ingreso o devolución para que, en los casos de solicitudes de devolución, se diferencie las que corresponden a una solicitud de ingresos indebidos de aquellas que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

Además, otro año más, se mantiene la opción VERIFICA (Autocorrección de declaraciones), debiendo utilizarse certificado electrónico o DNI electrónico, o bien el sistema Cl@vePIN, sistema por el que las declaraciones de IRPF 2024 a devolver, que se hayan bloqueado por determinadas incidencias que supongan una minoración de la devolución declarada, se puedan corregir por los contribuyentes con la finalidad de anticipar el cobro de la devolución.

Rendimientos del trabajo

Se incrementa el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo desde los 6.498 € que se aplicaban hasta la Declaración de Renta 2023 a 7.302 € anuales para la Declaración de Renta 2024.

La anterior cuantía irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos, de modo que los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 €, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 €, reducirán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 €: 7.302 € anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 €, pero iguales o inferiores a 17.673,52 €: 7.302 € menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 € anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 € y 19.747,50 €: 2.364,34 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 € anuales.

Aunque todos los datos deberían de estar ya incorporados en el borrador de la declaración, para obtener el certificado de retenciones y los certificados de retribución en especie deberemos proceder de la siguiente manera:

  1. Personal en activo: People Xperience ⇒ Acceso a mi Portal ⇒ Compensación ⇒ Certificado de retenciones e ingresos a cuenta.
  2. Personal no activo: Personas desvinculadas, en excedencia, que hayan causado baja en la entidad o que no tengan acceso al portal (Maternidad, IT, etc.) – A través del buzón de correspondencia de CaixaBank Now, en la carpeta “Todos” > concepto “Comunicado Fiscal RRHH CaixaBank”.

NOTA: Si durante el año 2024 has estado en situación de IT (baja médica), tienes desglosada la información de la retribución dineraria percibida en concepto de prestación de IT. Pero al hacer la declaración, tienes que acumular esta cantidad al resto de retribuciones dinerarias que se informan en la casilla «Importe íntegro satisfecho”.

Movilidad geográfica por nueva contratación

La plantilla de reciente contratación que, estando inscritos/as como desempleados/as en la oficina de empleo, aceptaron el puesto de trabajo en CaixaBank en un municipio distinto al de su residencia habitual, si dicha aceptación exigió el traslado de su residencia a otro municipio podrán incrementar en 2.000 € anuales los gastos deducibles en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Retribución flexible (Compensa+)

Como bien sabes, en el año 2020 se implantó en Caixabank un sistema de Retribución Flexible, a través de la plataforma Compensa+, que consiste en un sistema complementario a la retribución tradicional que permite a todos los empleados y empleadas de la Entidad en activo, independientemente de su antigüedad o tipo de contrato, destinar voluntariamente, hasta un 30 % de su retribución dineraria a la contratación de productos o servicios, que tienen un mejor tratamiento fiscal, y que son el seguro médico, la guardería, tarjeta transporte, seguro de ahorro a la jubilación, formación, idiomas, renting de vehículos o compra de acciones. Si eres uno de los que se ha acogido a esta modalidad, ya en tus Datos Fiscales aparece toda la información, sin que tengas que hacer nada más.

Recuerda: Si vas a aplicarte en renta la desgravación fiscal por gastos de guardería prevista en la Ley 35/2006, de hasta 1000 € anuales, estarán sujetos a tributación al menos estos 1.000 €, de lo que contrate el empleado o empleada en el Plan de Retribución Flexible.

Imputación fiscal Seguro Médico Adeslas personal

No tienen consideración de retribución en especie el seguro de salud que nos abona la empresa, siempre que su coste no supere los 500 € anuales (en nuestro caso Sí se supera). De superarse dicha cantidad, el exceso tributará como retribución en especie dentro de los rendimientos del trabajo. En nuestro certificado de retenciones figuran como rentas exentas al final del mismo, y el exceso sobre esos 500 €, dentro del apartado de “Retribuciones en Especie”, cuyo desglose está detallado en la segunda página del certificado.

Las cuotas del sindicato desgravan

Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato son gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo. Este importe no está incorporado en el borrador, por lo que es imprescindible añadirlo manualmente.

Exención de las retenciones por Nacimiento y cuidado de un/a menor

Los/a contribuyentes que hubieran percibido prestaciones por nacimiento y cuidado de un/a menor durante el ejercicio 2024, no deben realizar ningún trámite, ya que, en sus Datos Fiscales de 2024, incorporarán dichas prestaciones como rentas exentas.

Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje

Desde el año 2023, la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace durante su jornada laboral para realizar su trabajo, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, se fija en 0,26 € por kilómetro recorrido.

Con respecto a las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores para cubrir gastos de manutención tienen como límite los siguientes importes (si se abona una cantidad mayor, el exceso está sujeto a retención):

  • 53,34 € dieta con pernocta en España.
  • 26,67 € dieta sin pernocta en España.
  • 91,35 € dieta con pernocta en extranjero.
  • 48,08 € dieta sin pernocta en extranjero.

NOTA: Las cantidades que figuren en el apartado “Dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del impuesto”, que figuran al final del certificado de retenciones de Caixabank, no han de incluirse en la declaración.

Las contribuciones del Promotor al Plan de Pensiones de Empleo (PC30)

Las contribuciones efectuadas por CaixaBank al Plan de Pensiones de Empleo (PC30), ya aparecen en el borrador, y su efecto fiscal es neutro. Verás que constan como:

  • Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social, dentro de los Rendimientos del Trabajo.
  • Y en el apartado de Reducción de la base imponible: Reducciones por Aportaciones y Contribuciones a Sistemas de Previsión Social.

Por último, en lo que concierne a las contribuciones realizadas por el Promotor a las Pólizas de Excesos Reglamentarios o de Excesos Fiscales, al no repercutirse al empleado, también son neutras, fiscalmente hablando.

Prestaciones derivadas de la disponibilidad anticipada de derechos consolidados de planes de pensiones afectados/as por la DANA

La percepción de tales prestaciones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF.

Rendimientos del Capital Inmobiliario

Para los contratos de arrendamiento firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción que venía siendo aplicada del 60 % sobre los ingresos netos obtenidos. Para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción varía en función de los siguientes criterios:

  • Si el alquiler se ha firmado en una zona tensionada y el propietario ha reducido el precio en más de un 5 % respecto al precio del contrato anterior, la reducción a aplicar será del 90 %.
  • En el caso de viviendas alquiladas por primera vez en zonas tensionadas a arrendatarios de entre 18 y 35 años, o cedidas a la Administración Pública para alquiler social, la reducción será del 70 %.
  • En caso de que la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato, se podrá aplicar una reducción del 60 %.
  • En el resto de casos la reducción será del 50 % (para los contratos firmados a partir de enero 2024).

NOTA: Si no se incluyen en la declaración inicial los rendimientos derivados del alquiler de la vivienda, y la AEAT nos realiza un proceso de comprobación, no podremos después aplicar estas reducciones, además de la posible sanción por ocultación, que puede oscilar entre el 50 % y el 150 % de lo no declarado.         

ALQUILER TURÍSTICO – IMPORTANTE: Se suprime para el ejercicio 2024 la obligación de presentar el modelo 179 “Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, que es sustituido por la presentación del modelo 238 “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”.

Imputación de Rentas Inmobiliarias

Se aplica la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 % si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre y cuando hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Ganancias Patrimoniales

Fiscalidad Venta Acciones de CBK de 2007 y 2011

Aquellas empleados/as que recibieron 200 acciones gratuitas (15/10/2007), o las 500 acciones gratuitas (15/07/2011), ya no están sujetas a retribución en especie al haber pasado más de 3 años sin haberlas vendido. Si se han vendido en 2024, debe declararse la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, colocando como valor de adquisición para las 200 primeras, 5,25 €, y para las 500 segundas, 4,237 € (precio al cierre del 15/07/2011).

NOTA: Desde el 1 de enero de 2017, se equipara el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción, tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos a negociación, tributando, en ambos casos, como ganancia patrimonial en el ejercicio en que se produzca.

Resto de ganancias patrimoniales

Se mantiene el desglose en tres apartados del denominado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales», que son:

  • Derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • Transmisión o permuta de monedas virtuales (Criptomonedas) por particulares.

A partir del año 2024, deberán presentar el nuevo modelo 721 aquéllos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 € en total.

  • Carácter residual para «Otros elementos patrimoniales».

Además, se añaden tres nuevas casillas dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” para consignar:

  • La ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven.
  • Las ayudas públicas al alquiler que se puedan conceder al contribuyente, como es la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven.
  • La ayuda de 200 € para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. 

Reducciones Base Imponible General

Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (régimen general).

Con respecto a las aportaciones personales realizadas por un empleado o empleada a su Plan de Pensiones Individual, aparecen en el borrador, que se sumarán a las contribuciones empresariales que vimos antes, en la casilla Reducción de la base imponible: Reducciones por Aportaciones y Contribuciones a Sistemas de Previsión Social, minorando el resultado de la declaración.

RECUERDA: si sumando las aportaciones del promotor, la imputación de la póliza de riesgos, y las aportaciones a planes de pensiones individuales (si las hubiera), superas el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, tendrás la posibilidad, si se solicita en la declaración, de poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

Límite de deducción fiscal de aportación a los planes de pensiones individuales

Para el año 2024, se mantienen las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 1.500 € como aportación máxima (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, si esta cantidad es menor), y la cantidad de 8.500 € el incremento adicional de dicho límite, no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, según el siguiente cuadro de importes anuales de contribución:

  • Aportaciones ≤ 500 € coeficiente 2,5.
  • Aportaciones ≥500,01 € y ≤ 1500 € serán 1.250 €, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 €.
  • > 1.500 € coeficiente 1.

No obstante, se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que realiza la contribución. En este caso la aportación del trabajador, dentro de ese límite adicional para instrumentos de previsión social empresarial, como máximo puede ser igual a la de la su empresa empleadora, es decir, 4.250 € cada uno.

IMPORTANTE: Desde el 2 de diciembre de 2024, se pueden realizar aportaciones voluntarias a nuestro Plan de Pensiones de Empleo de Caixabank (PC30), por parte de sus partícipes, acogiéndose a este beneficio fiscal.

Deducciones Generales

¿Me puedo deducir la hipoteca?

A partir del 1 de enero de 2013 solo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período que se trate, los/las siguientes contribuyentes:

  • Quienes hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Quienes hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 01/01/2017.

La base de la deducción es de 9.040 € anuales.

Quienes hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los y las contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Los gastos deducibles por salario en especie de los préstamos hipotecarios

Cuando la plantilla de CaixaBank disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. Este salario en especie consiste en una mayor imputación de intereses aumentando, por tanto, la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. (Consulta a la DGT V1763-10).

En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador o trabajadora que la percibe, y la deducción, calculada según los criterios explicados, y para el caso de gananciales o proindiviso al 50%, se imputa a cada uno/a de los/las titulares de la vivienda por mitades. (Consulta a la DGT 1474-03).

Las primas de seguros de vida (SEVIAM) o de incendios vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual son también deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación (Consulta a la DGT V2082-11).

NOTA: El detalle de la valoración en especie de los préstamos para adquisición de vivienda habitual, figura en la segunda página del certificado de retenciones e ingresos a cuenta de Caixabank.

Estoy de alquiler ¿me lo puedo deducir?

Se ha suprimido esta deducción estatal para contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero del 2015.

Se mantiene en Régimen Transitorio para contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero del 2015, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales. La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:

  • 9.040 € anuales, cuando la base imponible ≤ 17.707,20 € anuales.
  • 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.

Se deben revisar las posibles deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma para el alquiler de vivienda habitual, porque pueden existir límites diferentes.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, e instalación de puntos de recarga.

Nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal, que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024:

  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos (15% del precio sobre una base máxima de 20.000 €).
  • Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos (15% del coste de instalación de punto de carga, sobre una base máxima de 4.000 €).

En términos generales, la deducción resultará aplicable si el vehículo ha sido adquirido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. En el caso de una compra a plazos, la deducción se aplicará si se abona el 25 % del valor en ese periodo de tiempo. En lo relativo al punto de carga, se deducirá en el mismo periodo en que finalice su instalación, siempre y cuando sea antes de que termine 2024.

Este beneficio es compatible con las ayudas del plan MOVES.

NOTA: El importe de estas deducciones, al igual que la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, recae exclusivamente sobre la cuota íntegra estatal.

Deducción por Eficiencia Energética (DA 50ª LIRPF)

Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2024, las deducciones por obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas.

Es necesario que quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente, antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los 2 años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

Hay tres tipos de deducciones, que son las siguientes:

1º.- Deducción de un 20 % por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en viviendas que hayan reducido en, al menos, un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.

Las obras se pueden realizar en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2024.

Esta deducción no se aplicará en el caso de “la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que afecte a una actividad económica”.  Máximo 5.000 €. Hasta el 31 de diciembre de 2024.

2º.- Deducción de un 40 % por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable realizadas, que reduzcan el consumo de energía un mínimo del 30% o permitan mejorar la calificación energética a A o B. Máximo 7.500 €. Hasta el 31 de diciembre de 2024.

3º.- Deducción de un 60 % por obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de viviendas de uso residencial, así como en sus trasteros y plazas de garaje. Base máxima 5.000€ anuales por vivienda. Hasta el 31 de diciembre 2025.

Deducciones por donativos y otras aportaciones

  • 80 % hasta 250 € de base de la deducción.

A partir de 250 € de la base de la deducción:

  • 40 %.
  • 45 % por recurrencia de donaciones en una misma entidad (3 años).

Resto de fundaciones y asociaciones no incluidas en la Ley 49/2002 la deducción será 10 %.

Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el ejercicio 2024.

El artículo 67 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 añade una disposición adicional quincuagésima séptima en la Ley del IRPF para permitir que, exclusivamente en los períodos impositivos 2022 y 2023, ampliada a 2024 por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma puedan aplicar la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla en el artículo 68.4.1º de la LIRPF.

IMPORTANTE: La extensión de la reducción de Ceuta y Melilla a La Palma solo resultará aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada deducción, que hubieran sido satisfechos a partir de la entrada en vigor del RD-ley 4/2024, de 26 de junio, con carácter general, el 28 de junio de 2024.

Deducción a familias residentes en territorio comunitario 

Podrán aplicarse esta deducción en la cuota los/las contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar tengan su residencia fijada en uno de los países miembros de la UE, o en los países miembros del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta, equiparando así la cuota a pagar en el caso que todos hubieran sido residentes fiscales en España.

No resultará de aplicación esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:

  • Hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a trabajadoras/es desplazados/as a territorio español (artículo 93 de la LIRPF).
  • Hubiera optado por tributar en el régimen previsto para contribuyentes residentes en otros Estados de la UE.
  • No disponga de NIF.

Deducciones Autonómicas

Cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones del IRPF, por lo que debes consultar las mismas para saber si tienes derecho a ellas. Para tu comodidad, te dejamos un enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c17-deducciones-autonomicas-cuota.html

Deducciones Familiares

Deducción por maternidad

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad:

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
  • En cualquier momento posterior al nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento. 

Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en que se cumplan los requisitos.

Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 € anuales.

Se suprime, por tanto, para esta deducción el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción que establecía la normativa anterior.

Gastos de Guardería.

El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma, hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. No obstante, en el ejercicio en el que el/la hijo/a menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. 

Para ser considerados gastos de custodia deducible deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser satisfechos a guarderías y centros de educación infantil autorizados (figuran en tus datos fiscales).
  • Que se abonen en concepto de inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Que no tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con esa/e hija/o.

Es importante destacar que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, podrán aplicar este incremento no sólo las madres que lleven a sus hijos a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, sino también las madres que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

Recuerda, además, que, en el caso de no haber solicitado el cobro de la deducción de maternidad establecida de manera anticipada, deberás aplicarte esta reducción en la renta.

La Deducción por Familia Numerosa y familiares con discapacidad

Desde el ejercicio 2015, existen nuevas deducciones del IRPF para familias numerosas y/o personas con discapacidad a cargo. Aunque se puede solicitar el abono anticipado (modelo 143), hay que tenerlo presente a la hora de confeccionar la declaración, para aplicar correctamente la reducción de la cuota diferencial (1.200 /2.400 €).

Con efectos del 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción prevista en la letra c) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF hasta en 600 € anuales por cada descendiente que exceda del número mínimo exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. También desde el 5 de julio de 2018 se incluyen cónyuges, no separados legalmente, con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, que superen 8.000 €/año (siempre que no sean descendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo) hasta 1.200 €/año

AEAT no confecciona la renta:

  • Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.
  • Arrendamiento de inmuebles (más de 2 inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.
  • Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
  • Transmisión de más de 2 inmuebles.
  • Transmisión de acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
  • Transmisión de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.
  • No se confeccionan declaraciones de ejercicios anteriores.

Ayuda IRPF 2024

Finalmente, recordar que en la página web de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html) tienes todas las consideraciones oportunas, para esta Campaña de la Renta 2024.

Y para resolver otras dudas, aquí te dejamos el enlace al Manual de Renta 2024, emitido por la Agencia Tributaria:

(https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/24Manual/100.html).

Por último, también dispones del Servicio telefónico de Información tributaria básica para dudas:

Teléfono: 91 554 87 70  (accesible también a través del 901 33 55 33).

Cualquier duda consulta con tu delegado/a de referencia

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